lunes, 26 de septiembre de 2016












La Dirección General de la Seguridad Social, hace pública la instrucción 3/2016 para el control de HORAS EXTRAORDINARIAS, por parte de la Inspección de Trabajo de obligado cumplimiento por todas las empresas incluidas farmacias.

    NUEVA OBLIGACIÓN: REGISTRO DIARIO DE JORNADA

       La Inspección de Trabajo, a partir de una serie de sentencias de los Tribunales de Justicia en relación con el control de horas extraordinarias, ha creado un criterio en cuya virtud exige que todas las empresas ( entre ellas las farmacias ), TODOS LOS DÍAS, DE FORMA INDIVIDUAL, la jornada de los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad contractual.


  • Hasta la fecha, el registro solo era necesario para contabilizar las horas extras y en los contratos a tiempo parcial


CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO DE CONTROL DE JORNADA

Este registro deberá ser diario, pudiendo utilizar cada empresa el modelo que elija libremente, si bien deberá incluir el horario de entrada y salida de cada trabajador.

El registro deberá realizarse en el propio centro de trabajo y cualquiera que sea el sistema de control de jornada debe garantizar la fiabilidad y la invariabilidad de los datos:

  1. Si la llevanza del registro se produce por medios electrónicos  o informáticos ( tarjeta magnética o similar, TPV, etc ) el inspector podra requerir que se impriman los registros de un período determinado.
      2. Si el registro se produce por medios manuales, como por ejemplo la firma en soporte papel, el inspector puede requerir copia, tomar apuntes, fotografías del mismo o incluso cautelarmente tomar el original.

      Se ha de entregar a los trabajadores, el resumen mensual de jornada cuya realización se abona en nómina.

     Si la empresa NO cumplimenta el Registro Diario de Jornada, la Inspección de Trabajo considerara como infracción grave  sancionable con multa por importe de 626 euros ( la sanción puede ser de 626 a 6250 euros )

   En principio la obligación es en general para todas las empresas.

   La obligación surge de la Instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dictando los parámetros de actuación a los Inspectores de Trabajo.

   Por el momento no sabemos el grado de exigencia que tendrá esta medida, ni si generalizan su exigencia a todos los centros de trabajo ( fijos o móviles ), ni si será determinante el número de trabajadores.

                   Un saludo.              La Comisión Permanente

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